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Consulta popular no cumple la ley federal

Consulta popular no cumple la ley federal. TRAS LA VERDAD Por: Héctor Parra Rodríguez

Andrés Manuel López Obrador, propone llevar a cabo una consulta popular con base en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A primera vista, aparenta ser procesalmente procedente la consulta que propone el Presidente de la República, dados los simples requisitos constitucionales. La pretensión de López Obrador: enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. Aquí el inicio de los problemas que enfrenta por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, evidenciando la clara intención mediática (política) del asunto que pretende someter a consulta popular. Tal vez, solo tal vez, el neófito en Derecho, ignore los requisitos de la ley.

El primer gran problema legal a dilucidar y que nadie observa, es precisamente la ilegalidad de someter a votación la procedencia que implica procesar penalmente a tres personas. La impartición de justicia no está sujeta a consulta popular. El espurio juicio de la consulta popular propuesta por López, serviría de base para aplicar el mismo criterio en cualquier otro asunto ¿Someter a consulta popular si se procesa o no a Ovidio Guzmán? Vaya aberración jurídica. La aplicación de la justicia no está sujeta a consultas populares. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sería la primera en decretar la inconstitucionalidad de la propuesta del Presidente López. El sistema jurídico vigente se derrumbaría como una pequeña montaña de naipes, para quedar en manos de los voluntariosos políticos y no del Poder Judicial de la Federación.

No voltean a ver el contenido de la ley reglamentaria, la Ley Federal de Consulta Popular, claro, no les conviene ¿Qué dice la ley al respecto? Bien, en esta norma vigente se detalla, aun con sus fallas, requisitos y procedimiento que debe cumplirse para llevar a cabo una consulta popular como la propuesta por Andrés Manuel López. La ley no atiende caprichos presidenciales, no está subordinada a los intereses políticos, en este caso, de López.

Solo son objeto de consulta popular los asuntos de trascendencia nacional, exigencia del artículo 5 de la ley. Primera interrogante ¿Es asunto de trascendencia nacional enjuiciar a tres expresidentes? Por supuesto que no. Por si lo anterior no fuese suficiente, López Obrador, no acusa a ninguno de sus enemigos políticos de delito específico, simplemente pretende se les enjuicie ¿De qué? Por un malsano capricho que busca revancha. El interés del Presidente, es asunto eminentemente político-electoral, mediatizarlo para trascender en el ánimo de sus fieles e irreflexivos seguidores; el asunto carece de naturaleza penal, se inviste de personalidad política. López quiere asestar un golpe político a sus adversarios el mismo día de la las elecciones intermedias, sabiendo que ese día debe llevarse a cabo la consulta. Intensión que no cumple con los extremos de la trascendencia nacional. Además, claro está, de lo señalado con anterioridad: la impartición de justicia no está sujeta a votación. Esta se aplica conforme al Estado de Derecho.

Mayor precisión en el análisis. El artículo 6 de la misma Ley, establece los siguiente: “Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como: I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población. El ilegal enjuiciamiento mediático y político, que no jurídico, propuesto por Andrés Manuel, en estricto rigor no cumple con ninguna de las aludidas fracciones. Enjuiciar a los tres expresidentes, no saber ni siquiera por qué delitos ¿Repercute en la mayor parte del territorio nacional? Evidentemente: No ¿Repercute en qué? Manuel jamás ha mencionado nada al respecto, simplemente quiere un juicio mediático para someterlos al patíbulo de la muchedumbre de sus seguidores. La otra posibilidad para iniciar una consulta popular está basada en que el asunto “impacte en una parte significativa de la población”. Sofismas de López Obrador. Simple argumento caprichoso de López, para hacerlo pasar con la característica de la “voluntad popular”, dado que el mismo manipulador ha dicho que él votaría en contrario; juego sucio y perverso al que está acostumbrado el Presidente de la República. El tema de la consulta popular regresó a la escena política, después de la tremenda “golpiza” que le propinaron al exhibir los bárbaros actos de corrupción de López y su pandilla. Esa es la razón mediática del experto en la manipulación de sus mansos seguidores, quienes, sin embargo, responden como jauría al llamado de su instigador.

Conclusión. Resulta evidente que la SCJN, declararía inconstitucional la “consulta popular” para aprobar la impartición de justicia por medio de votación popular. Sumado a lo anterior, la ley secundaria establece requisitos legales que no son satisfechos al capricho del Presidente de la República. Por último, con los ojos “amoratados por la golpiza que recibió el Presidente”, solo le queda el recurso del descrédito de sus enemigos políticos, mediatizando mentiras, azuzando a la muchedumbre que ciegamente le sigue. Su intención: ¡Colgar a los corruptos expresidentes! Patadas de ahogado, dirían los clásicos.

Consulta popular

Por: Héctor Parra Rodríguez

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